*Congreso del Estado aprueba reforma que establece el uso obligatorio de cascos certificados para motociclistas y prohÃbe viajar con menores de 12 años como acompañantes*
* Las y los conductores deberán usar cascos que cumplan con la NOM-206-SCFI/SSA2-2018
* La medida amplÃa la protección a peatones vulnerables
*San Raymundo Jalpan, Oax., a 04 de septiembre de 2025.-* Con la finalidad de fortalecer la seguridad vial, reducir el riesgo de accidentes y proteger la integridad de los más jóvenes, la LXVI Legislatura Constitucional del Estado aprobó con 32 votos la reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, mediante la cual, se establece el uso obligatorio de cascos certificados para motociclistas, la elevación mÃnima de 10 a 12 años para que niñas y niños puedan viajar como acompañantes en dicho transporte y la ampliación de asistencia a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo.
El dictamen fue hecho por la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes, órgano que analizó la iniciativa del legislador Javier Casique Zárate del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien destacó que el aumento del uso de motocicletas en la entidad está acompañado de un incremento en los accidentes.
Lo anterior, coloca a Oaxaca entre los primeros lugares a nivel nacional en decesos, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
El promovente precisó que la restricción de que las personas conductoras de motos no circulen con menores de 12 años como acompañantes, tiene su fundamento y está alineado con las polÃticas de seguridad vial que reconoce que esta población no tiene la capacidad fÃsica ni psicológica para reaccionar en situaciones de riesgo mientras viajan en motocicletas, pues debido a su tamaño y desarrollo, son más susceptibles a sufrir lesiones leves o fatales.
De acuerdo con el documento del órgano dictaminador, se establece el uso obligatorio de cascos certificados que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, ya que su empleo puede disminuir significativamente la probabilidad de fallecimientos y la gravedad de las lesiones en caso de percances viales.
De igual forma se amplÃa la protección a peatones vulnerables, de manera que la ciudadanÃa, agentes y policÃas viales tendrán la obligación de asistir en el cruce de calles a niñas y niños menores de 12 años, personas adultas mayores y personas con movilidad limitada; también incorpora el lenguaje incluyente y técnicamente adecuado, pues anteriormente se referÃa a estos sectores como “ancianos” y “menores de diez años”.
Por lo anterior, se reforma al artÃculo 31 Bis, la fracción I del artÃculo 53 y la fracción X del artÃculo 54 de la norma mencionada, en armonÃa con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.