*Un paso histórico hacia la equidad y el reconocimiento de la vida en común

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un giro trascendental en la protección de los derechos familiares dentro de las Fuerzas Armadas. En sesión de Pleno celebrada el 18 de septiembre de 2025, se aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021, invalidando el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM).

Este artículo condicionaba el acceso a pensiones y servicios médicos a que el militar reconociera formalmente a su concubina o concubino. La Corte determinó que esta exigencia vulneraba el derecho a la familia consagrado en el artículo 4° constitucional, así como los derechos a la seguridad social y a la audiencia.

¿Qué cambia con esta decisión?

  • Las parejas en concubinato podrán acreditar su relación con cualquier medio legal de prueba.
  • Se elimina la dependencia de un trámite administrativo para acceder a pensiones por viudez y atención médico-quirúrgica.
  • Se reconocen los vínculos afectivos y de vida compartida como base legítima para la protección social.

Impacto con perspectiva de género

La Corte subrayó que la norma afectaba de forma desproporcionada a las mujeres, quienes quedaban desprotegidas si no eran reconocidas formalmente por sus parejas militares. Esta resolución corrige esa desigualdad y garantiza que todas las familias militares, sin importar su estado civil, puedan ejercer sus derechos.

“La protección debe basarse en la realidad de la vida compartida, y no en un trámite administrativo”, reafirmaron las y los ministros.

Con esta decisión, México avanza hacia un sistema más justo, donde el amor, el cuidado mutuo y la convivencia tienen valor jurídico, especialmente en contextos donde el reconocimiento oficial ha sido históricamente negado.